Cotitzación a la Seguridad Social de cuidadores no profesionales

Desde el 1 de abril de 2019, las personas que estén realizando tareas de cuidados no profesionales de personas dependientes, pueden solicitar el alta en el convenio especial de cuidadores familiares no profesionales de las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la entrada en vigor de esta medida contemplada en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la empleos (art.12).

  • Con carácter general, para suscribirlo es necesario que las personas en situación de dependencia sean perceptoras de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, y que el cuidador familiar no se encuentre en situación de alta de cualquier régimen de la Seguridad social a tiempo completo, paro o sea perceptor de determinadas prestaciones.
  • Para solicitarlo, hay que dirigirse a la Tesorería General de la Seguridad Social, aportando la solicitud de alta en el convenio, la resolución administrativa donde se les identifica como personas cuidadoras, es decir, la carta de resolución PIA, así como los DNI, tanto de la persona cuidadora como de la persona dependiente.
  • El formulario de petició de alta al convenio puede descargarse desde su ubicación en la página de la Seguridad Social en el enlace: http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/413cacec-ca23-4b5f-b688-d84c45f569a4/TA_0040(V.13)-Editable.pdf?MOD=AJPERES
  • Las personas cuidadoras familiares no profesionales de las personas en situación de dependencia disponen de 90 días máximo, a contar desde el 1 de abril para hacer el trámite y que se les reconozca la cotización desde la fecha de resolución PIA; pasado este plazo podrán solicitar el alta, pero con reconocimiento desde la fecha de registro de solicitud a la tesorería de la Seguridad Social

Reial decret llei 6/2019, d’1 de març

Informació de la Seguridad Social